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Ventajas
Es una nueva modalidad de contratación que combina actividad laboral con formación. Tiene grandes ventajas para empelado y empresa contratante:
Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral.
Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
Bonificaciones de hasta 1.800€ si se transforma en contrato indefinido durante 3 años.
Características
Esta nueva modalidad de contratación tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.El puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
Para el cumplimiento con el objetivo de cualificación profesional, debe de haber un acuerdo o convenio de cooperación suscrito entre entidades formativas acreditas y las entidades colaboradoras.
No es necesario que el empleado tenga cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Pero sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
La persona contratada no podrá ser menor de 16 años ni mayor de 30 años.
No obstante, el límite de 30 años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social
¿Por qué hacerlo con nosotros?
En GRUPO COREMSA llevamos más de 20 años liderando el sector de la formación profesional y la formación para el trabajo. Contamos con más de 30 centros repartidos por todo el territorio nacional.
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